La universidad establece canales adecuados (verbal, escrito, virtual u otros) para que cualquier miembro de la comunidad universitaria o tercero, víctima de hostigamiento sexual, denuncie el hecho a la Defensoría Universitaria o al Comisión de Ética, con sustento o medios probatorios.
El procedimiento que se realiza es el siguiente:
1). La denuncia, cualquiera sea la condición o cargo del presunto hostigador, deberá ser interpuesta ante La Defensoría Universitaria. En caso de presentarse la queja ya sea verbal o escrita elaborará el acta de queja, si es verbal en el mismo acto, y será firmado por la presunta víctima. La denuncia contendrá:
– Identificación del presunto hostigador (nombres y apellidos)
– Identificación de la presunta víctima (nombres y apellidos)
– Resumen de los hechos con indicación precisa del lugar, fecha y circunstancias. – Pruebas que considere necesarias.
– El Acta deberá ser suscrita por el mismo denunciante.
Reciba la denuncia por hostigamiento sexual, La Defensoría Universitaria tendrá que remitirla en un plazo máximo de 24 horas, a la Comisión de Ética, dando inicio a un procedimiento disciplinario y dictando una resolución de Apertura de Procedimiento Disciplinario.
2). La Comisión de Ética, dentro del plazo de 24 horas o el del término de la distancia debidamente fundamentado, correrá traslado de la denuncia para el presunto denunciado; quien deberá presentar sus descargos por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia, las cuales deben contener la exposición de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas que correspondan.
Si la denuncia es contra un estudiante, informamos al director de la escuela profesional a la que corresponda, que se está abriendo un proceso disciplinario. Cuando es contra un docente, notificamos o ponemos en conocimiento al jefe de servicios académicos al que pertenece el docente, que se está abriendo una investigación por hostigamiento sexual.
3) Si la denuncia tiene méritos para el proceso administrativo, la Comisión de Ética, determinará en un plazo máximo de siete días hábiles prorrogables por 3 días más, dar inicio al procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual y realizará la investigación necesaria y propondrá las sanciones pertinentes de acuerdo a la gravedad de la falta a las Autoridades competentes, según corresponda.
Una vez que se tiene una opinión ya formada habiendo analizado todo lo necesario en la investigación, se emite como primera instancia una decisión que diga: ¨Se ha corroborado que ha ocurrido una situación de hostigamiento sexual y, por tanto, se ha cometido una falta muy grave¨; o puede declararla infundada, porque no se ha podido corroborar falta en el plazo de investigación. De ser así, archivan el caso.
Es importante garantizar un debido procedimiento, para que ambas partes tengan el mismo derecho. No podemos sancionar a un estudiante o a un docente acusado por hostigamiento sexual sin que haya un mínimo de pruebas sobre los hechos.
Si el caso merece un procedimiento administrativo, La Comisión de Ética es la encargada de especificar las medidas cautelares que adoptará para ambas personas involucradas, así como la solicitud de separación preventiva del denunciado por hostigamiento sexual, de conformidad con el artículo 90 de la Ley N° 30220.
El procedimiento administrativo disciplinario a ser aplicado, depende del régimen laboral del presunto hostigador, y se realiza de conformidad con el Estatuto de la Universidad. Si se trata de un estudiante, la universidad determina el procedimiento disciplinario.